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lunes, 12 de diciembre de 2011

Perón: El derecho a Huelga implícitamente contemplado en la Constitución de 1949!!!


Arturo Sampay, gran constitucionalista argentino e ideólogo de la Constitución Peronista, elevó un proyecto que se respetó en la mayor parte de la reforma de 1949. No explicitó el derecho a huelga, pero “todo lo que no esta explícitamente prohibido, es implícitamente aceptado”.

Comparó una veintena de Constituciones americanas y europeas, en donde la mayoría no se referían al derecho a huelga. Imbuidas en el “constitucionalismo social” aún la Constitución alemana de la República de Weimar de 1919, considerada de avanzada, no lo incluyó explícitamente.

Excepción fue la Constitución mexicana de 1917. En su artículo 123, que involucra el titulo sexto “del trabajo y de previsión social”, inciso XVII afirman: “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros”. Pero aún así ponían límites si involucra a los servicios públicos, si se “ejerciere actos violentos contra las personales o las propiedades o, en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno”.

Volviendo a la Constitución de Perón, ya el artículo 36 aclara que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados”.

Amén de ello, en el artículo 37 se enumeró el decálogo de los Derechos del Trabajador, donde en el punto 10 Derechos a la defensa profesional se contempló “el derecho de agrearse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales (…) asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo”.**

Ergo, esta implícitamente contemplado el derecho a Huelga en 1949!!!

De hecho Perón tuvo que soportar huelgas de diversos gremios, siendo la más notoria la de los ferroviarios en 1951. Salvo ésta, donde se los movilizó con el Ejército, el resto de las huelgas no fueron reprimidas ni violentadas.
Tras el golpe cívico – militar d e1955 y la ilegal e ilegítima reforma de constitucional de 1957, fue incorporado el artículo 14 bis y se contempló el derecho a huelga. Derecho vulnerado por las dictaduras militares y por los gobiernos civiles que aplicaron el Plan Conintes.
Esto se puede estudiar en las obras de Arturo Sampay, Alberto González Arzac, y en un trabajo pronto a editarse por el Instituto Nacional Eva Perón debido a la pluma de Santiago Régolo. Allí se aborda un estudio sociológico y las implicancias de por que no se explicitó en el texto constitucional el derecho a huelga.
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EL DERECHO A HUELGA CUANDO SE DESVIRTUA EL ESPIRITU DE LA LEY DEJA DE CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS DE LA MISMA, GENERANDO ABUSOS Y PERJUICIOS PARA OTROS.

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